Pasar al contenido principal
09 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Procesal


No dar trámite a memorial por no indicar el número completo de radicado es exceso ritual manifiesto

11 de Agosto de 2023

Reproducir
Nota:
165678
Imagen
Consejo de Estado revoca multa de $ 715 mil millones contra Ruta del Sol (Freepik)

La Corte Suprema de Justicia protegió los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso de una aseguradora al encontrar un defecto procedimental por exceso de ritual manifiesto en el auto emitido por un tribunal, en donde se le negó a la empresa una solicitud de adición porque a su parecer no aportó con claridad la información que identificara el proceso, es decir, nombre completo de las partes, radicado de origen 23 dígitos, radicado interno del tribunal y nombre del magistrado ponente.

El tribunal accionado desconoció que la solicitud de adición fue presentada dentro de los términos legales y el hecho de que la empresa de seguros no hubiese señalado la totalidad de la mencionada información no supone el incumplimiento de los requisitos esenciales para la presentación de memoriales, sobre todo de la solicitud de adición, que impidiera su trámite, porque ninguna de las exigencias requeridas se encuentra dispuestas en la ley.

Por ello, la Sala manifestó que todos los elementos estaban dados para que el tribunal accionado se hubiera referido de fondo a la reclamación de complementación presentada por la proponente, que en la solicitud elevada entregó información conducente que le permitía a la secretaría del tribunal incorporarla en el expediente.

Y es que pese a que no se determinaron la totalidad de los demandantes ni de los demandados, así como tampoco se distinguieron los 23 dígitos del radicado del proceso, ello no era excusa para no incorporar el memorial al expediente correspondiente, porque si se advirtió uno de los ocho demandantes y uno de los cinco demandados, igualmente, se consignó a qué sala de decisión iba dirigido el escrito y el año y consecutivo de la radicación del trámite ordinario. Se examinó además que la aludida información fue igualmente consignada tanto en el asunto como en el cuerpo del correo electrónico enviado.

Finalmente, la Sala explicó que el defecto procedimental por exceso ritual manifiesto es el abuso cometido por la autoridad frente al ciudadano cuando es sometido a toda clase de procedimientos no contemplados en ningún manual y no encuentra solución a su realidad, por leve o angustiosa que esta sea. El rigorismo excesivo no es aplicable cuando se debe proteger un derecho constitucional  (M. P.: Gerardo Botero Zuluaga).

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites. www.ambitojuridico.com/suscribete.

 

Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)