No cancelar costo de las copias para surtir un recurso puede generar sanción y anotación en el registro de abogados (8:48 a.m.)
01 de Junio de 2016
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Nota:
107130
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia en la que se suspendió por tres meses a un abogado responsable de incurrir en la conducta prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, al no haber sufragado en el término legal los gastos para las copias necesarias en el trámite de un recurso de apelación. Hay que mencionar que la falta atribuida al letrado se relaciona con demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejarlas de hacer oportunamente, diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. En el caso concreto, el denunciante afirmó que su abogado no sufragó el costo de las copias en el término indicado, en esa medida el recurso fue declarado desierto y la entidad bancaria perdió la oportunidad de debatir en segunda instancia su causa jurídica y, por consiguiente, tuvo que pagar una condena que superaba los $ 3 mil millones. Para el alto tribunal, la imposibilidad de que un recurso se surta sin el cumplimiento de esa carga procesal no es solo jurídica, sino física, en la medida en que las situaciones acusadas se refieren al recurso de apelación en los efectos devolutivo y diferido, en los cuales el juez de primera instancia conserva la competencia para decidir sobre ciertos asuntos, por lo que no puede enviar la totalidad del expediente a su superior. Como consecuencia, dicha carga procesal atiende una necesidad fáctica derivada del trámite del recurso que no se puede desconocer. La consecuencia de ese incumplimiento da lugar a una situación desfavorable, por cuanto constituye la preclusión de una oportunidad procesal para el apelante (M.P. Pedro Alonso Sanabria).
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