Niegan nulidad de acuerdo seccional que limitaba la inscripción a un solo cargo de carrera judicial (10:19 a.m.)
15 de Noviembre de 2018
Reproducir
Nota:
108707
En el contexto de la carrera judicial, el constituyente facultó al Consejo Superior de la Judicatura para expedir los correspondientes reglamentos de la función judicial, explica la Sección Segunda del Consejo de Estado. Lo anterior en el marco de una demanda de nulidad contra la expresión “solo se permitirá la inscripción en un solo cargo”, del artículo 3° del Acuerdo 1 del 28 de noviembre del 2013 de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, la cual fue negada. En ese sentido, la Sala indicó que el límite contenido en la norma acusada no resulta ajeno al ordenamiento jurídico si se tiene en cuenta que el artículo 31 del Decreto 1660 de 1978 prevé que el aspirante deberá indicar en la inscripción “el empleo al que aspira, con señalamiento de la especialidad y ubicación territorial del mismo”. Es decir, la norma está redactada en número singular y no en plural, lo que coincide con el acto demandado. De otra parte, el segundo inciso de la misma norma no implica per se que habilite al concursante a inscribirse en varios empleos, sino en uno que puede estar en el mismo ámbito territorial y diferente (C. P. César Palomino Cortés).
Opina, Comenta