Municipios no capital de departamento no están obligados a conformar comités de conciliación (3:25 p.m.)
29 de Octubre de 2019
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Nota:
113129
El artículo 2.2.4.3.1.2.1. del Decreto 1069 del 2015, sobre comités de conciliación, está dirigido a entidades de derecho público, organismos públicos y entes descentralizados del orden nacional, departamental y distrital. Así mismo, a los municipios que sean capital de departamento. Por lo tanto, precisó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), los municipios que no sean capital de departamento no están obligados a constituir comités de conciliación. Sin embargo, pueden proceder a hacerlo y, en ese caso, sujetarse a las disposiciones que prevé la norma. La ANDJE asesorará la conformación y el funcionamiento de los mencionados comités, así como sobre el diseño de políticas de defensa de intereses públicos en litigio y prevención del daño antijurídico estatal.
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