Pasar al contenido principal
29 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Procesal


Mora de las autoridades judiciales no se configura por el simple paso del tiempo

18 de Diciembre de 2023

Reproducir
Nota:
169518
Imagen
Escritura pública de compraventa sobre bien público es nula, por objeto ilícito (Freepik)

Toda persona tiene derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas, por ello todos los términos procesales deben ser observados con diligencia y su incumplimiento debe ser sancionado.

Esa es la razón por la cual el ordenamiento jurídico protege a las personas de los excesos de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, imponiéndoles a estos la obligación de respetar los términos judiciales establecidos por el legislador.

No obstante, la mora de las autoridades judiciales no se configura por el simple paso del tiempo, sino que exige realizar un análisis completo de la situación.

Para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas, que son los eventos en los que procede la acción de tutela, la jurisprudencia constitucional y de la Corte Suprema de Justicia han señalado que debe estudiarse si:

(i) Se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley.

(ii) Existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo.

(iii) La tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones.

Si el juez constitucional encuentra que la dilación no tiene justificación habrá de intervenir en defensa de los derechos fundamentales del afectado, para lo cual tiene tres alternativas: (i) negar la violación de derechos, reiterando la obligación del accionante de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad; (ii) disponer excepcionalmente la alteración del orden de turnos, cuando esté en presencia de sujetos de especial protección constitucional, o cuando la mora supere plazos razonables y tolerables u (iii) ordenar el amparo transitorio mientras la autoridad competente se pronuncia de forma definitiva (M. P.: Myriam Ávila Roldán).

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites. www.ambitojuridico.com/suscribete.

Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)