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Proceso monitorio no es viable para exigir pago de dinero incorporado en facturas

El monitorio está previsto por el legislador colombiano como un proceso declarativo, especial, breve y expedito.
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20 de Marzo de 2024

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El proceso monitorio no es viable para exigir el cumplimiento del derecho crediticio incorporado en facturas porque este tipo de actuaciones está reservada para los eventos en que se persigue el pago de “una obligación en dinero, de naturaleza contractual, determinada y exigible que sea de mínima cuantía”.

En el caso analizado, el demandante pretendía que se condena a una empresa por el “saldo insoluto de la factura de venta”, esto es, por el débito plasmado en los títulos valores, los cuales no se hacen valer como prueba de la carga contractual, sino como documento que incorpora la obligación o, con otras palabras, como título ejecutivo en sí mismo.

El despacho explicó que desde la primera ponencia de debate en el Congreso de la ley que aprobó el Código General del Proceso se destacaba que la finalidad del proceso monitorio era “facilitar el acceso a la justicia a quienes no tienen un título ejecutivo” y con el objetivo de constituirlo.

Por ende, el proceso monitorio no es una suerte de acción complementaria o subsidiaria a la cual se pueda acudir por libre elección del interesado, sea porque prefiere esta vía eludiendo la herramienta procesal natural o porque haya prescrito el mecanismo judicial para la reclamación de las facturas (Juez: Germán Huertas).

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