Medida correctiva impuesta por juez no es incompatible con sanción disciplinaria interpuesta a abogado
05 de Julio de 2023
Las medidas correctivas que imponen los jueces como directores de los procesos puestos a su conocimiento y las sanciones impuestas por los jueces disciplinarios no son situaciones equiparables, pues que ambas tienen connotaciones diferentes.
Los jueces como directores del proceso tienen la facultad legal de imponer medidas correctivas destinadas a garantizar el normal desarrollo del asunto, pero las sanciones impuestas en un proceso disciplinario sí reflejan un verdadero ejercicio del ius puniendi en cabeza del Estado, ya que están destinadas a reprimir los comportamientos de los disciplinables que se pueden considerar contrarios a derecho previo al agotamiento de un verdadero proceso disciplinario con cada una de sus etapas, lo que no ocurre en la imposición de las medidas correctivas de los jueces ajenos a la jurisdicción disciplinaria.
En el caso bajo estudio, la Comisión encontró que no se había desconocido la garantía del non bis in ídem a un abogado que fue sancionado por un juez laboral y por la jurisdicción disciplinaria por realizar en medio de una audiencia manifestaciones temerarias e injuriosas contra el primero.
El juez laboral le impuso una multa como medida correctiva, por lo tanto, no se trata de una sanción del mismo carácter a la impuesta por la jurisdicción disciplinaria en cabeza de una comisión seccional de disciplina judicial, en vista de que esta última, contrario a las medidas correctivas, tiene la finalidad de sancionar los ilícitos disciplinarios cometidos por los sujetos disciplinables de la Ley 1123 del 2007. Así que la medida correctiva que en su momento le impuso el juez no es incompatible con las sanciones impuestas por la jurisdicción disciplinaria (M. P.: Julio Andrés Sampedro Arrubla).
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