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Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del CSJ deben continuar en el ejercicio de sus funciones (3:58 p.m.)

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29 de Septiembre de 2015

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Así lo reiteró el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el análisis de una tutela, en el que aprovechó para recordar el Auto 278 del 9 de julio del 2015 de la Corte Constitucional y las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 02 de 2015, en los que se reafirma que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen debidamente, corresponde a los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura seguir con el ejercicio normal de sus funciones constitucionales y legales. Según las consideraciones del fallo, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias e, igualmente, está habilitada para presidir la función jurisdiccional disciplinaria y dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones del poder judicial (M.P. Angelino Lizcano Rivera).

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