Los plazos de caducidad determinan el lapso de vigencia del derecho: Corte Suprema de Justicia (9:30 a.m.)
27 de Marzo de 2014
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Nota:
95741
Cuando se invoque alguna de las causales de los numerales 1º, 6º, 8º y 9º del artículo 381 del Código de Procedimiento Civil, la demanda de revisión debe presentarse dentro del bienio siguiente a la firmeza de la providencia judicial impugnada, recordó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. En este sentido, advirtió que interponer oportunamente este recurso extraordinario es requisito de procedibilidad, so pena de declaratoria de caducidad, que procede inclusive de oficio. En su opinión, si de entrada se advierte que la caducidad ya está consumada, el juez debe rechazar in límine la impugnación. Los plazos de caducidad determinan de antemano el lapso de vigencia del derecho, agregó (M. P. Ruth Marina Díaz Rueda).
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