Los oficios informativos que relacionan impuestos causados a cargo de un contribuyente no son objeto de control de legalidad (10:59 a.m.)
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28 de Noviembre de 2014
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Los oficios informativos en los que no se crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas no pueden ser considerados como actos administrativos definitivos y, en consecuencia, no son susceptibles de control de legalidad ante la jurisdicción contenciosa, puesto que no implican una manifestación de voluntad de la administración tendiente a producir efectos jurídicos. Así lo recordó la Sección Cuarta del Consejo de Estado al declararse inhibida para conocer de fondo la legalidad de los oficios por medio de los cuales una empresa de aseo le informó al operador los valores adeudados por concepto de impuesto de timbre, estampilla procultura y sobretasa al deporte, en virtud de un contrato de operación del servicio público de aseo. Así las cosas, recordó que los actos demandables son aquellos actos definitivos por medio de los cuales se decide directa o indirectamente el fondo del asunto o los actos de trámite que hacen imposible continuar la actuación de la administración (C. P. Martha Teresa Briceño De Valencia).
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