Los documentos soporte del daño a indemnizar pueden ser cotizaciones y certificaciones: Consejo de Estado (9:45 a.m.)
25 de Abril de 2013
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Nota:
88060
El Consejo de Estado modificó el monto reconocido por un tribunal que no tuvo en cuenta documentos privados presentados como soporte de los gastos incurridos para reconocer indemnización a título de daño emergente. La Sección Tercera destacó que la situación del apelante único no puede desmejorarse en virtud del principio no reformatio in pejus. Al analizar los documentos, la sala encontró que con ellos resultaba acreditado el pago de sumas de dinero que dan fe de las gastos ocasionados. En este sentido, advirtió que aunque dichos documentos tengan el carácter de certificación y cotización, lo cierto es que en ellos aparecen estampados sellos con la leyenda “cancelado”, lo que, en aplicación del principio de buena fe y sin que la parte demandada controvirtiera, permite concluir que el valor fue efectivamente pagado (C. P. Hernán Andrade Rincón).
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