Lo que debe saber un abogado sobre la competencia del juez administrativo en fallos disciplinarios (4:29 p.m.)
23 de Abril de 2019
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Nota:
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Una providencia reciente de la Sección Segunda del Consejo de Estado concluye que la competencia del juez administrativo es plena, sin “deferencia especial” respecto de las decisiones adoptadas por los titulares de la acción disciplinaria. Vale decir que la presunción de legalidad del acto sancionatorio es similar a la de cualquier acto administrativo. Así mismo, recordó que la existencia de un procedimiento disciplinario extensamente regulado por la ley de ningún modo restringe el control judicial, y que la interpretación normativa y la valoración probatoria hecha en sede disciplinaria es controlable judicialmente en el marco que impone la Constitución y la ley. Pero también que las irregularidades del trámite procesal serán valoradas por el juez de lo contencioso administrativo, garante de la tutela judicial efectiva, bajo el amparo de la independencia e imparcialidad que lo caracteriza, pues no solo es de control de la legalidad, sino también garante de derechos. Finalmente, dijo que el control judicial integral involucra todos los principios que rigen la acción disciplinaria (C. P. William Hernández Gómez).
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