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Las uniones temporales no tienen capacidad para actuar en procesos judiciales (8:00 a.m.)

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28 de Septiembre de 2012

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El Consejo de Estado reiteró que las uniones temporales no tienen capacidad para actuar en procesos judiciales. Ello es así porque no tienen el carácter de personas jurídicas y, por tanto, no tienen capacidad procesal para intervenir como demandantes, demandadas o terceros. El alto tribunal recordó que la capacidad de estas uniones se predica exclusivamente para contratar con el Estado. Con estos argumentos, la Sección Primera declaró probada la excepción de inepta demanda y se inhibió para fallar de fondo una demanda de nulidad y restablecimiento presentada a nombre de una unión temporal, distinta de la persona jurídica que confirió poder (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).

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