Las inhabilidades e incompatibilidades que se consagren para el desempeño de cargos públicos deben ser razonables y proporcionales al fin perseguido (9:59 a.m.)
14 de Octubre de 2010
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Nota:
69651
Los empleados públicos, los trabajadores oficiales y los pensionados del Hospital Militar Central tienen derecho a elegir por el sistema de mayoría absoluta a un profesional de la salud como su representante y estos profesionales tienen derecho a ser elegidos como representantes de dichos estamentos. Así lo indicó el Consejo de Estado al declarar la nulidad de una norma contenida en una resolución que expidió el director del hospital en la que se establecía una inhabilidad para ser elegido representante de los empleados públicos, trabajadores oficiales y pensionados ante el consejo directivo, consistente en no haber instaurado ni estar iniciando acción judicial en contra de la entidad. El consejo advirtió que aunque se goza de un amplio margen para prever requisitos y causales de inhabilidades e incompatibilidades para el desempeño de cargos públicos, con el fin de proteger la moralidad e imparcialidad de la administración, estos deben guardar razonabilidad y proporcionalidad con los fines perseguidos (C.P. María Claudia Rojas Lasso).
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