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Requisito de conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad tiene ciertas excepciones

La exigibilidad del requisito de conciliación extrajudicial debe ser analizada en cada caso concreto, en atención a la calidad de los derechos reclamados y la posibilidad de que su debate sea objeto de conciliación.
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Escritura pública de compraventa sobre bien público es nula, por objeto ilícito (Freepik)

31 de Marzo de 2023

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Para el efectivo cumplimiento de la conciliación extrajudicial se dispuso su obligatoriedad de forma previa a la demanda en vía judicial en los asuntos que sean susceptibles de conciliación. Sin embargo, tiene las siguiente excepciones:

i) Cuando el asunto no sea conciliable, es decir, estén en discusión derechos ciertos, indiscutibles o irrenunciables.

ii) Cuando la administración demande un acto que ocurrió por medios ilegales o fraudulentos.

iii) En los procesos ejecutivos, cualquiera que sea la jurisdicción en la que se adelanten, como tampoco en los demás procesos en los que el demandante pida medidas cautelares de carácter patrimonial o cuando quien demande sea una entidad pública, de conformidad con el Código General del Proceso.

Es importante destacar, además, que la exigibilidad del requisito de conciliación extrajudicial debe ser analizada en cada caso concreto, en atención a la calidad de los derechos reclamados y la posibilidad de que su debate sea objeto de conciliación.

Ahora bien, a partir del 25 de enero del 2021, fecha de entrada en vigencia de la Ley 2080, ya no es obligatorio agotar el requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial para adelantar el medio de control de nulidad y restablecimiento de asuntos laborales, ni los pensionales, entre otros temas, por cuanto se otorgó la potestad a los demandantes de estudiar la posibilidad de activar o no dicho mecanismo alternativo de solución de conflictos. De modo que es la parte demandante quien definirá a partir de la mencionada ley, en asuntos laborales, pensionales, entre otros, si opta o no por generar un espacio de diálogo, antes de acudir a la administración de justicia.

En el caso bajo estudio se tiene que si bien para el año en que se radicó el medio de control (2017) no se encontraba vigente la Ley 2080, resulta indispensable considerar, en atención a los principios y garantías constitucionales, que no debe exigírsele a la parte demandante acreditar el agotamiento del requisito para adelantar el medio de control impetrado, pues no resulta consecuente limitar el derecho de acceso a la administración de justicia, dado la etapa inicial en la que se encuentra, por lo tanto, se regirá por la Ley 2080, escenario que permite en el caso concreto y por excepción obviar el agotamiento del elemento previo a demandar (C. P.: William Hernández Gómez).

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