La tutela no es un mecanismo alternativo o una instancia adicional a la cual acudir
28 de Octubre de 2022
En el caso bajo estudio, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia determinó que los razonamientos contenidos en la decisión controvertida de la Sala de Penal, que ratificó una negativa de sustitución de medida de aseguramiento, hacen parte de los principios de autonomía e independencia judicial que inhiben al fallador constitucional para inmiscuirse en el asunto señalando una determinada tesis o interpretación del contexto jurídico, sustituyéndolo, como si la tutela fuera un mecanismo alternativo o una instancia adicional a la cual acudir y no, como lo es, un instrumento excepcional y residual. En relación con las recriminaciones contra el auto emitido por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá que negó la libertad a prueba, el convocante demoró en interponer este mecanismo, incumpliéndose el presupuesto de la temporalidad y no demostró alguna circunstancia que justificara su tardanza (M. P.: Luis Alonso Rico Puerta).
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