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La prueba indiciaria es preeminente para acreditar la simulación de un negocio jurídico (8:30 a.m.)

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21 de Octubre de 2014

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La Corte Suprema de Justicia reiteró que la doctrina y la jurisprudencia consideran a la prueba indiciaria como un elemento de juicio preeminente para acreditar conductas aparentes. A juicio de la corporación, por las características, modalidades, cautela de las partes y circunstancias que rodean este tipo de negocios en orden a desentrañar la verdadera intención de los contratantes, se acude al indicio a partir de determinados hechos plenamente establecidos en el proceso, de tal forma que el juzgador despliega un raciocinio mental lógico que le permite arribar a otros hechos desconocidos. Por tanto, el alto tribunal explica que para los casos en que se pretende demostrar la simulación de un negocio jurídico se establecen por indicios comúnmente el parentesco, la amistad íntima, la falta de capacidad económica del adquirente, la retención de la posesión del bien por parte del enajenante, el comportamiento de las partes en el litigio o el precio exiguo. Igualmente, la disposición del todo o buena parte de los bienes, la carencia de necesidad en el vendedor para disponer de sus bienes, la forma de pago y la intervención del adquirente en una operación simulada anterior, conductas que permiten analizar las particularidades de la supuesta negociación (M. P. Margarita Cabello Blanco).  

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