La designación de conjueces para prevenir empates no constituye una afrenta al ordenamiento jurídico (4:46 p.m.)
30 de Agosto de 2012
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Nota:
82721
Las vacancias que impiden obtener el quórum requerido para tomar una decisión, a su vez, permiten acudir a la figura de conjueces no solo para completarlo, sino para configurar un número impar que evite los empates. Así lo explicó la Sección Quinta del Consejo de Estado al negar que la designación de conjueces para prevenir empates constituya una afrenta al ordenamiento jurídico. Para la corporación, aunque el número de magistrados que compone cada sección esté determinado legalmente, designar más conjueces que el número de vacantes con el fin mencionado materializa el principio de celeridad y no contradice disposición alguna. De esta forma, advirtió que la conformación de la Sección Quinta por cinco magistrados no hizo nula la decisión de suspender provisionalmente la elección del Gobernador del Chocó (C.P. Alberto Yepes Barreiro).
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