La consecuencia de no ostentar el derecho de postulación es la deserción del recurso: Corte Suprema (2:55 p.m.)
25 de Marzo de 2014
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Nota:
95786
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que la consecuencia de no ostentar el derecho de postulación es la deserción del recurso con la consecuente condena en costas para la recurrente, según el inciso 3º del artículo 373 del Código de Procedimiento Civil. Sobre el derecho de postulación, la corporación precisó que se trata de la capacidad para comparecer en un proceso, es decir, el deber que la ley le impone a las partes y a los demás intervinientes, cuando no se es abogado, que designen un mandatario judicial a través de un poder especial o general (legitimatio ad processum) (M. P. Fernando Giraldo Gutiérrez).
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