La agencia oficiosa puede ser utilizada en materia tributaria para cumplir con cualquier obligación (11:42 a.m.)
26 de Noviembre de 2014
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Nota:
97502
La agencia oficiosa puede ser empleada sin limitación alguna para el cumplimiento de los diversos deberes formales que la ley establece a cargo de los contribuyentes, entre los cuales se cuenta el de presentar declaraciones tributarias. Así lo recordó el Consejo de Estado al explicar que se debe entender como cumplida la obligación formal a cargo del contribuyente cuando un tercero, así no sea su apoderado ni esté expresamente autorizado, presente por él la declaración de un impuesto a su cargo. Según el alto tribunal, se debe tener como pagado un impuesto cuando un agente oficioso le paga a la administración tributaria el valor correspondiente a un tributo a cargo de otra persona, siempre y cuando se pueda identificar con claridad el contribuyente y/o el objeto del impuesto en la respectiva declaración o en el documento soporte del pago. En este contexto, la corporación advirtió que para que opere esta figura en materia tributaria, no es necesario que se configure un caso fortuito o una fuerza mayor que le impida al contribuyente presentar por sí mismo la respectiva declaración, pues el legislador así no lo exige. Conforme lo dispone el artículo 142 del Decreto 1651 de 1961, los agentes oficiosos son directamente responsables del pago de los impuestos y sanciones que se liquiden con base en sus gestiones, a menos que el contribuyente por quien haya obrado las ratifique posteriormente, sentenció. Así las cosas, aclaró que en el evento de existir ratificación de las gestiones del agente oficioso, el contribuyente se hace responsable de la liquidación y pago hecho por el tercero, sin perjuicio de las obligaciones que surjan del contrato de agenciamiento, según las reglas establecidas en los artículos 2304 y siguientes del Código Civil (C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez).
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