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Noticias / Procesal


La acción de tutela no es un mecanismo para ordenar presupuesto para la Rama Judicial

19 de Abril de 2023

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Se dio a conocer una sentencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante la cual revocó la orden de la Sala Penal de la misma entidad en la que ordenó a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura la adopción de medidas de descongestión en un plazo determinado en favor del despacho del magistrado tutelado.

La alta corte argumentó su decisión indicando que la tutela no es un mecanismo concebido para provocar órdenes que eventualmente impacten el presupuesto de una entidad pública, como en este caso es la Rama Judicial. De modo que el juez de tutela no puede desconocer las funciones y facultades encomendadas al Consejo Superior de la Judicatura y, sin elementos de juicio, bajo la orden genérica de que se adopten medidas de descongestión, sugerir la afectación de recursos públicos para dar solución a un caso de un despacho particular, dado a que una determinación como esa debe estar precedida de análisis técnicos, estadísticos, financieros y presupuestales que validen la necesidad de implementación de la medida.

Por otro lado, la Sala encontró desproporcionado e injustificado el tiempo transcurrido sin pronunciamiento frente al recurso de apelación interpuesto por el actor, cuya asignación por reparto al magistrado ponente tutelado es del 29 de agosto del 2017, lo que demuestra la vulneración al derecho fundamental al debido proceso, el cual no pierde efectividad aún en aquellos supuestos de excesiva carga laboral cuando esta se exhibe como único argumento de la dilación. En razón de lo anterior, se acredita la mora judicial injustificada (M. P.: Luis Alonso Rico Puerta).

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