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Justicia penal militar desconoce varios principios al asumir conocimiento de delitos fuera de su competencia

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20 de Mayo de 2020

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura indicó que se desconocen los principios de igualdad, juez natural y autonomía e independencia judicial cuando la justicia penal militar asume el conocimiento, la investigación y el juzgamiento de delitos que no se ajustan a los parámetros restringidos de su competencia y que en realidad deben ser decididos por la justicia penal ordinaria. Lo anterior opera cuando dicha jurisdicción especial extiende su competencia más allá de los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con dicho servicio. Ello tras considerar que en tales casos se estaría generando una diferencia en cuanto al órgano llamado a ejercer el juzgamiento de conductas delictivas que no requieren de una cualificación específica del sujeto que las realiza. Aunado a ello enfatizó que la justicia penal militar constituye una jurisdicción instituida de manera especial, para conocer y atender los delitos que son de carácter exclusivamente militar, en los que incurren los miembros de la fuerza pública y de la Policía Nacional siempre que, para el efecto, se reúnan los requisitos que se consagran de manera determinante en la Constitución y la ley, esto es, que se encuentren en servicio activo y sean cometidos los hechos en relación con el servicio (M.P. Camilo Montoya Reyes).

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