Jurisdicción contencioso administrativa no se encarga de conocer decisiones de juicios de policía (9:15 a.m.)
31 de Enero de 2020
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Nota:
115354
Los juicios de policía son un remedio transitorio mientras el juez civil decide otra cosa y, por lo tanto, las providencias que se profieran en el marco de estos procesos no son objeto de control por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, sino de la jurisdicción ordinaria. Así lo señalo la Sección Tercera del Consejo de Estado, tras analizar que el CPACA, la Ley 446 de 1998 y la Ley 1107 del 2006 excluyeron las decisiones proferidas por autoridades policiacas del ámbito de competencia de la jurisdicción administrativa (C. P. Guillermo Sánchez).
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