Jueza es destituida e inhabilitada por posesionar subalternos que no cumplían con los requisitos para el cargo
11 de Marzo de 2021
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Nota:
121020
Así lo decidió la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en un fallo con ponencia del magistrado Mauricio Rodríguez Tamayo. La jueza fue sancionada con la destitución del cargo e inhabilidad general por el término de 10 años por nombrar para el desempeño de un cargo público a personas que no reunían los requisitos, prohibición consagrada en el numeral 18 del artículo 35 de la Ley 734 del 2002. En el análisis de la sala, la jueza cometió esta falta gravísima a título de dolo, debido a que su conducta corresponde con el tipo penal de prevaricato por acción. La sanción también se basa en la inobservancia que hizo la juez de otras disposiciones de la ley mencionada, así como de la Ley 270 de 1996 y del Acuerdo PSAA06-3560 del 2006 del Consejo Superior de la Judicatura, en el que se establecen los requisitos para los cargos de empleados de los juzgados. La Sala estudió dentro del caso concreto la conducta su tipicidad, su ilicitud sustancial, la culpabilidad y la dosificación de la sanción. Respecto de la tipicidad, la Comisión señaló que la jueza al posesionar a una persona en el cargo de oficial mayor sin cumplir los requisitos señalados por la Judicatura “profirió una resolución manifiestamente contraria a la ley, descripción típica sancionable a título de dolo, cuya realización objetiva se acreditó en este caso, con la prueba sobre la ausencia de estudios de la nombrada y el acto administrativo que contiene su designación”. Y añadió que los nominadores en la Rama Judicial “al momento de disponer en los despachos que presiden, están llamados atender los requisitos mínimos exigidos para cargo”.
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