Juez no se puede basar únicamente en un registro civil para reconocer pensión
04 de Octubre de 2022
En el caso bajo estudio se cuestionó una sentencia que concedió pensión de sobrevivientes con base en un registro civil fraudulento que indicaba que el demandado era hijo del pensionado fallecido, cuando realmente no lo era.
La alta corte hizo énfasis en que el registro civil es un medio de acreditación que como cualquier otro que ingresa al proceso debe ser analizado por los funcionarios judiciales en conjunto con el restante material probatorio.
Por lo tanto, recuerda el aparte consagrado en el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, relativo a la obligación que se impone a los jueces de analizar “las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes”; y es esa corrección y probidad que se deben las partes para entre sí y para con la administración de justicia no puede ser predicada de quien de forma intencional oculta un elemento de convicción que claramente era nocivo para su causa.
Así, el juez no podía centrarse únicamente en el registro civil de nacimiento para con su presunción de autenticidad abrir paso a las pretensiones.
En razón a lo anterior, se declararon fundadas las causales de revisión previstas en los literales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 del 2003; por ende, se invalidó la sentencia por contravenir el ordenamiento legal y se compulsaron copias a la Fiscalía General de la Nación, para que investigue las presuntas conductas delictivas en que pudo incurrir el demandado (M. P.: Fernando Castillo Cadena).
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