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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Juez no puede decretar pruebas de oficio ante inactividad de la parte activa

28 de Julio de 2022

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Nota:
147029

Quien pretenda el pago de una diferencia en su remuneración porque considera que las funciones y demás condiciones que cumple resultan asimilables a las de otro empleo cuya asignación es mayor debe acreditar que existe un criterio de igualdad entre los dos para poder evidenciar si se presenta un trato disímil injustificado, aspecto que solo se logra si se comprueba fehacientemente que quien está en la supuesta situación desfavorable: cumplía las mismas funciones y tenía iguales responsabilidades que las de la plaza comparada, contaba con idéntica preparación o perfil al de un funcionario que ocupa el cargo contrastado y acreditaba la totalidad de requisitos exigidos para desempeñar el empleo cotejado.

El caso concreto

El alto tribunal estudió el caso en donde se pretendía una nivelación salarial y llegó a la conclusión que la demandante no cumplió con la carga probatoria para demostrar el supuesto tratamiento salarial discriminatorio entre esta, en calidad de defensora de familia (código 2125, grados 9 y 11), y un empleo de la misma denominación pero en grado 17 de la planta de personal del ICBF, toda vez que de los únicos medios de convicción allegados a la actuación no fue posible realizar el ejercicio comparativo que permitiera evidenciar cada uno de los elementos para que proceda una nivelación remunerativa.

Por otro lado, la Sección Segunda del Consejo de Estado afirmó que no es posible que el juez decrete pruebas de oficio en casos como el particular cuando se configura una clara inactividad de la parte activa para aportar e incluso para solicitar elementos de evidencia que demuestren sus supuestos de hecho, habida cuenta de que ello implicaría una suerte de parcialidad, proscrita para el tercero objetivo que decide de fondo el litigio.

Finalmente, recuerda que es la parte demandante quien debe tener la evidencia documental o testimonial del supuesto, sin que pueda pensarse que es la entidad empleadora la que está en mejores condiciones para corroborar aquello, pues ese presunto trato discriminatorio no solo debe ser funcional, sino en las demás condiciones como perfil, experiencia y otros requisitos que únicamente puede acreditar quien alega que los cumple (C. P.: William Hernández Gómez).

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