Juez de paz debe garantizar los mínimos contenidos del derecho al debido proceso
03 de Abril de 2023
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sentencia proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta mediante la cual declaró disciplinariamente responsable a un juez de paz de la comuna Uno de Villavicencio, sancionándolo con la remoción del cargo, por la infracción injustificada de los artículos 29 y 37 de la Ley 497 de 1999 y el artículo 29 de la Constitución Política, debido a que sin haber escuchado la versión de una de las partes, declaró su incumplimiento del acuerdo conciliatorio, imponiéndole una sanción de multa de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La sentencia consultada tuvo como fundamento el acta de conciliación suscrita entre las partes y la constancia de incumplimiento emitida por el disciplinado. Examinado el contenido de este último documento, se puede evidenciar que no contiene análisis ni mención de elemento probatorio alguno que haya permitido concluir el incumplimiento, pues se limita a señalar que “el ciudadano INCUMPLIÓ con el acuerdo conciliatorio…”.
El debido proceso constituye un mandato transversal, cuyos contenidos deben ser obligatoriamente observados. Así las cosas, aunque la jurisdicción de paz está investida de las garantías de autonomía e independencia atribuidas a la Rama Judicial por el constituyente de 1991, su ejercicio no autoriza un desbordamiento de poder en desmedro de las garantías que componen el debido proceso.
Establecida la obligatoriedad de preservar el debido proceso dentro de los trámites de la justicia en equidad, corresponde precisar que uno de los elementos imprescindibles de esa garantía fundamental es el derecho de defensa, que implica la facultad de confrontar los argumentos y pruebas incorporados por la contraparte, como presentar las propias.
Finalmente, se indicó que por tratarse de particulares que no tienen formación jurídica, a los jueces de paz únicamente se les exige resguardar las etapas de un procedimiento sumario y los mínimos contenidos del derecho al debido proceso. Deviene de lo anterior la obligación de permitir a las partes el ejercicio del derecho de defensa antes de desplegar sus facultades sancionatorias, por ende, al omitirse este aspecto por el encartado, se estima consolidado íntegramente el ilícito disciplinario. (M.P: Carlos Arturo Ramírez Vásquez).
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