15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Juez de instancia no puede revocar su propio fallo (8:28 a.m.)

06 de Enero de 2016

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Nota:
106202
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura sancionó a una juez como autora responsable de incurrir en la falta prevista en el numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, por desconocer las preceptivas contenidas en los artículos 60 y 61 del Código Procesal del Trabajo y los artículos 305 y 309 a 311 del Código de Procedimiento Civil (CPC). La funcionaria, bajo el argumento de dictar sentencia complementaria, como lo permite el artículo 311 del CPC, modificó la sentencia inicial, competencia que correspondía a su superior. La corporación recordó que la adición o complementación de la sentencia debe solicitarse por las partes o producirse de oficio dentro del término de ejecutoria, sin que sea permitido hacerlo en un momento diferente. Para la Sala, además, aclarar no es sinónimo de modificar ni revocar, se modifica cuando ciertos aspectos son cambiados y se revoca cuando se cambia algo en su totalidad (M.P. Julia Emma Garzón).

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