Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Jueces no pueden exigir requisitos de procedibilidad no previstos en la ley para inhibirse de fallar

120341

03 de Mayo de 2021

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

El Consejo de Estado resolvió un recurso de revisión en contra de una sentencia de la Sección Tercera de la misma corporación que se había inhibido para fallar un proceso de responsabilidad patrimonial por controversias contractuales. La Sala concedió el recurso por cuanto encontró que en la sentencia de segunda instancia la Sección se inhibió sobre el argumento de que la parte demandante debió haber demandado un acto administrativo ficto que se configuró como consecuencia del silencio negativo de la entidad contratante. Sin embargo, para la Corporación esto no era procedente, dado que “solo puede exigirse al demandante, como presupuesto para solicitar la declaratoria de un incumplimiento contractual, la anulación de los actos administrativos contractuales previstos como tales en la ley que resulten contrarios a tal pretensión”. Al no ser este el caso dentro del proceso, el alto tribunal encontró que no se habían cumplido los presupuestos para que el fallador de segunda instancia se inhibiera por la causal de ineptitud sustantiva de la demanda. En este sentido concluyó que “[i]ntroducir un requisito de procedibilidad que no está previsto en la ley para inhibirse de fallar y hacerlo en la propia sentencia en la cual se adopta esta decisión atenta flagrantemente contra el derecho al debido proceso del demandante, genera la invalidez de la sentencia en la que se adopta esta decisión y estructura la causal de revisión invocada”. Finalmente, agregó que “[s]i bien el juzgador de segunda instancia tenía competencia para decidir de oficio sobre la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda, no podía proferir una sentencia inhibitoria con fundamento en la exigencia de un requisito de procedibilidad que no estaba consagrado en la ley” (C. P. Martín Bermúdez Muñoz).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)