Jueces disciplinarios deben valorar jurídicamente los alegatos de la defensa, so pena de nulidades (10:31 a.m.)
17 de Abril de 2019
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Nota:
112319
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, anulando parcialmente la decisión de instancia, llamó la atención del Consejo Seccional del Meta por vulnerarle a una abogada, investigada disciplinariamente, el derecho de defensa y el debido proceso. Y es que dicha corporación judicial trasgredió el inciso tercero del numeral 3° del artículo 106 de la Ley 1123 del 2007, que impone la “valoración jurídica” de los alegatos presentados. En el caso concreto, fue completamente desconocida dicha valoración, pues ni siquiera se hizo mención en el fallo disciplinario a las nulidades solicitadas y a la prescripción endilgada; así mismo, se desconocieron las alegaciones expuestas por el defensor de la disciplinada (M. P. Magda Acosta).
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