Interpretación judicial sobre cláusulas contractuales no puede modificarse en casación (1:17 p.m.)
12 de Junio de 2015
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Nota:
101630
En lo que hace a la interpretación de los contratos, los juzgadores de instancia gozan de discreta autonomía, de suerte que la conclusión a la que arriben no es susceptible de modificarse en casación, advirtió la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Según el alto tribunal, la excepción a esta regla se da cuando, de modo evidente, quede demostrado que el sentenciador incurrió en un error de hecho, “como cuando supone estipulaciones que no existen, o niega o ignora las que existen o sacrifica su sentido con deducciones absurdas por opuestas a la lógica elemental o al sentido común”. En esa medida, si la tesis acogida por el juzgador en relación con el entendimiento que le atribuyó a las cláusulas contractuales luce razonable o revela un juicio suficiente y, por ende, no es absurda, no se configura el yerro con las características de evidente, manifiesto o protuberante, que son los distintivos del error de hecho en la apreciación de las pruebas. Para la Sala, ello vale tanto como decir que en este campo, para la demostración del error de hecho en la interpretación de una cláusula o de un contrato, el recurrente debe poner de presente que la única interpretación válida es la que él propone (M.P. Jesús Vall De Rutén).
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