Injuriar a funcionarios genera sanción y anotación en el registro de abogados (1:43 p.m.)
07 de Octubre de 2016
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Nota:
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Una sentencia reciente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la suspensión por dos meses del ejercicio profesional a un abogado por la comisión de la falta disciplinaria descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 del 2007. Se debe mencionar que esta falta contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas se configura cuando se injuria o acusa temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en un asunto judicial. Vale la pena recordar que la injuria es conocida como la imputación deshonrosa que una persona hace a otra, perjurando no solo su dignidad sino la estimación de la que goza en el espacio donde se desenvuelve. En este contexto, la Sala reprochó la conducta de un abogado que utilizó términos ofensivos y denigrantes contra los magistrados de un tribunal superior. El hecho de que el disciplinado no se encuentre conforme con la decisión adoptada por los funcionarios o considere que esta no se encuentra ajustada a derecho, para la Sala, no justifica el uso de términos ofensivos y denigrantes contra los administradores de justicia como sostener “que dichos señores desconocen olímpicamente su deber de prestar protección a los trabajadores”, cuando el abogado contaba con otros medios idiomáticos para atacar la sentencia (M.P. Camilo Montoya Reyes).
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