Inhabilitan y multan a secuestre por apropiarse de los cánones de arriendo recibidos por un bien entregado para su custodia (11:12 a.m.)
21 de Enero de 2020
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Nota:
114131
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura sancionó con multa e inhabilidad, por un año, a un secuestre que configuró la falta disciplinaria descrita en el numeral primero del artículo 55 de la Ley 734 del 2002 (realizar una conducta tipificada objetivamente en la ley como delito sancionable a título de dolo, por razón o con ocasión de las funciones), en armonía con lo dispuesto en el artículo 249 del Código Penal (abuso de confianza). En efecto, la Sala evidenció que el auxiliar de la justicia recibió algunos cánones de arrendamiento por el local comercial que le había sido entregado para su custodia y, si bien rindió un informe de cuentas oportunamente, la información reportada al despacho que lo designó no era veraz, pues quedaron sin reportar más de 12 millones de pesos (M. P. Carlos Mario Cano).
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