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Informes especial y de gestión corresponden a cada sociedad que conforma el grupo empresarial (4:01 p.m.)

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11 de Diciembre de 2019

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Un grupo empresarial no implica que las sociedades que lo conforman dependan de una junta directiva común, pues cada una tiene sus propios administradores, así como sus respectivos máximos órganos sociales. Así las cosas, indicó la Superintendencia de Sociedades, el deber de elaborar y presentar tanto el informe especial al que alude el artículo 29 de la Ley 222 de 1995 como el informe de gestión a que se refiere el artículo 47 de la misma ley radica en cabeza de los administradores de cada compañía que conforma el grupo, por lo que la obligación está referida al representante legal y a la junta directiva y, en ausencia de esta última, será deber del representante legal presentar el informe de gestión a la asamblea general de accionistas o junta de socios.

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