¿Indebida escogencia de la acción administrativa es una excepción previa, mixta o de fondo? (10:11 a.m.)
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27 de Enero de 2020
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Las excepciones son una herramienta con la que cuenta el demandado para ejercer sus derechos de contradicción y defensa durante el trámite procesal. Así, el legislador contempló tres tipos: las previas, las mixtas y las de fondo. En efecto, las excepciones previas y mixtas tienen como finalidad sanear el proceso en su parte inicial en aras de evitar pronunciamientos inhibitorios o, en caso contrario, terminarlo cuando las falencias tengan tal connotación que sean insuperables. Entonces, la “indebida escogencia de la acción”, concluye el fallo, logra configurarse entre las excepciones mixtas, en tanto con ella se buscar definir las presuntas irregularidades contenidas en el medio de control, esto es, “las anomalías que aparezcan de manera previa a que se trabe la litis” (C. P. Oswaldo Giraldo López).
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