Indebida acumulación de pretensiones no siempre conduce a un fallo abstencionista (12:08 p.m.)
24 de Junio de 2016
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Nota:
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Así lo precisó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia luego de explicar que su ocurrencia no contradice una decisión de mérito y tampoco afecta el presupuesto procesal de demanda en forma, cuando el defecto existente es perfectamente superable. En efecto, el alto tribunal sostuvo que lo prohibido por la ley es formular principalmente pretensiones excluyentes para ser resueltas a la vez. Citó como ejemplo la nulidad y validez de un contrato pues, en virtud del principio lógico de no contradicción, una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo, salvo que se acumulen como subsidiarias, en el entendido que negada la primera se habilita en el orden propuesto el estudio de las demás. Así, indicó que, de subsistir la incompatibilidad al momento de dictar sentencia, se debe propender por salvar la irregularidad con criterios de proporcionalidad para no sacrificar el fondo por la forma, y de eficacia, abarcando la aplicación del principio de economía procesal, fin último del instituto de la acumulación de pretensiones (M. P. Luis Armando Tolosa).
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