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Actualizado hace 19 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Inconformidades de abogados no pueden atentar contra la moral y dignidad de sus destinatarios (8:46 a.m.)

05 de Enero de 2016

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Nota:
106223
El Consejo Superior de la Judicatura reprochó la conducta de un abogado que a través de un escrito utilizó palabras y expresiones insultantes a unas autoridades locales a las que denunciaba por haber infringido la ley penal, sin ni siquiera haber realizado la respectiva denuncia a las autoridades competentes. Así, el alto tribunal aclaró que si bien dichas expresiones pueden ser producto del desconcierto del disciplinado, lo cierto es que la forma como fueron consignadas trascienden más allá de la simple inconformidad, de tal manera que demuestran un reclamo expresado de forma insultante con palabras que atentan contra la moral y la dignidad de sus destinatarios. Como consecuencia de lo anterior, enfatizó que los profesionales en derecho deben observar en sus peticiones un comportamiento mesurado y respetuoso que es exigible durante su ejercicio profesional. En el caso concreto, se confirmó la sanción de dos meses a un jurista al haberlo encontrado responsable por la comisión de la falta prevista en el artículo 32 del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 de 2007), por formular un derecho de petición ante la inspección de Policía del municipio de Copacabana (Antioquia), en el que consignó expresiones que infringieron el deber de respeto hacia los servidores públicos al acusarlos temerariamente.

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