Importante precisión sobre el trámite de apelación de autos de segunda instancia en el proceso administrativo (2:29 p.m.)
21 de Febrero de 2018
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Nota:
59253
En relación con el trámite en segunda instancia de la apelación de autos, el Consejo de Estado empezó aclarando que la norma no establece tratamiento diferenciado entre la impugnación de aquellos autos que se profieren en el curso de una audiencia y los que no. Ello si se tiene en cuenta que se limitó a señalar que “una vez concedido el recurso, se remitirá el expediente al superior para que lo decida de plano”, de lo cual se deriva que el CPACA suprimió el trámite previo de la admisión del recurso, confiando que la verificación de los aspectos procesales pertinentes (verificar si la decisión es pasible del recurso o existe una falta de competencia funcional) para la procedencia de la apelación se salvaguardaban con la concesión por parte del aquo. Aun así, el despacho del consejero Jaime Orlando Santofimio advirtió que esto no implica que el superior funcional no tenga competencia para revisar estos aspectos procesales, de manera que si se llega a configurar un evento de estos, que en últimas impiden resolver el recurso de apelación formulado, deberá ponerlo de presente mediante auto que determine la inadmisión de la impugnación formulada por una de las partes. Tal como lo deja ver el artículo 326 del Código General del Proceso, si el juez de segunda instancia considera inadmisible el recurso así lo decidirá en auto, en caso contrario resolverá de plano y por escrito el recurso, finaliza el pronunciamiento (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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