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Heredero debe precisar si busca el resarcimiento del perjuicio ‘iure proprio’ o ‘iure hereditatis’ (9:35 a.m.)

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07 de Enero de 2015

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Con sustento en la responsabilidad extracontractual se puede buscar el resarcimiento de perjuicios por el fallecimiento de la víctima, actuando iure proprio o iure hereditatis, afirmó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. En cambio, si se trata de la responsabilidad contractual, en principio, solo se puede pretender la reparación del daño sufrido directamente por la víctima, salvo que el causahabiente también sea acreedor de la prestación incumplida o cumplida defectuosamente, señaló la corporación. Por eso, el afectado debe distinguir con precisión la acción que va a ejercer, de lo contrario, queda incierto el interés que soporta el perjuicio, teniendo en cuenta que la lesión que sufrió el fallecido y el tercero no es la misma, resaltó la sentencia (M. P. Jesús Vall de Rutén).

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