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29 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 16 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Fondo de URT debe asumir gastos procesales para cumplir órdenes judiciales en procesos de restitución de tierras

29 de Noviembre de 2023

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La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió un concepto con ocasión de una consulta formulada por el ministro de Justicia y del Derecho, en el que precisa que en los procesos de restitución de tierras bajo las normas previstas en la Ley 1448 del 2011, ni las víctimas, ni sus representantes judiciales en el marco del Sistema Nacional de Defensoría Pública están obligados a asumir los gastos procesales y extraprocesales necesarios para dar cumplimiento a las órdenes judiciales proferidas para la restitución jurídica y material de las tierras despojadas.

El concepto señala que a través de la asistencia y representación judicial a título gratuito para las víctimas en los procesos de restitución de tierras, a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (URT), y de la Defensoría del Pueblo por medio del Sistema Nacional de Defensoría Pública se concreta en nombre del Estado la garantía de defensa técnica para el efectivo acceso a la administración de justicia.

En tal sentido, la Sala concluyó lo siguiente:

(i) Las víctimas que sean representadas judicialmente a través del Sistema Nacional de Defensoría Pública o de la URT no tienen el deber de cubrir los gastos procesales, salvo cuando se acredite dolo, temeridad o mala fe.

(ii) Las instituciones encargadas de garantizar la defensa técnica en los procesos de restitución de tierras no tienen la obligación de pagar los gastos judiciales o extrajudiciales necesarios para el cumplimiento de las órdenes impartidas por los jueces, por cuanto la representación judicial comporta un encargo o gestión en nombre y por cuenta ajena, lo que permite distinguir entre quienes tienen la condición o naturaleza sustancial de partes o intervinientes en un proceso judicial, y quienes los representan. 

(iii) En los procesos judiciales en los que exista amparo de pobreza no hay lugar a condena en costas.

(iv) Los gastos procesales y extraprocesales necesarios para dar cumplimiento a las órdenes de los jueces en los procesos de restitución de tierras, requeridos para la materialización de la restitución, y exclusivamente orientados a restituir a las víctimas a la situación anterior a la vulneración de sus derechos, con independencia de la entidad que haya asumido la representación judicial deben ser asumidos por el Fondo de la URT.

Lo anterior, con excepción de los impuestos territoriales y nacionales relacionados directamente con los predios restituidos, cuyo pago se debe efectuar con los subsidios que para tal efecto cree la URT. (C.P.: María del Pilar Bahamón).

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