14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Fiscalía deberá pagar por caso en donde el Consejo de Estado no encontró nexo causal

25 de Agosto de 2022

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Nota:
148633

En el marco de una investigación adelantada por los delitos de imitación o simulación de alimentos, productos o sustancias y usurpación de marcas y patentes, la Fiscalía General de la Nación incautó materiales para la elaboración de saborizantes y bebidas de las instalaciones de una empresa, pero finalmente profirió resolución de preclusión a favor de los investigados por atipicidad de la conducta.

Por lo anterior, los demandantes indicaron que la investigación penal y la incautación de sus productos les ocasionaron perjuicios materiales e inmateriales. La parte actora señaló que el daño tiene como base que el ente instructor excedió el término de 18 meses para calificar el mérito del sumario, solo después de cinco años precluyó la investigación a favor del demandante, a pesar de la inexistencia de pruebas sobre su responsabilidad y la incautación de todos sus elementos de trabajo, lo cual obligó a la liquidación de la sociedad.

Al definir el caso, el tribunal administrativo en primera instancia manifestó que la Fiscalía incurrió en defectuoso funcionamiento de la administración de justicia por dilación injustificada de la investigación penal, por cuanto las pruebas que demostraban la atipicidad de las conductas investigadas podían haber sido analizadas al momento de la denuncia o en las indagatorias.

Sobre la indemnización analizada por el Consejo de Estado

En cuanto a la indemnización de perjuicios morales precisó que la figura de la presunción no aplica para ellos, y por tratarse de daños relacionados con la privación o pérdida de bienes materiales; la parte actora debía allegar pruebas para acreditar el dolor, congoja o sufrimiento que pudo causarle la investigación penal y las medidas adoptadas dentro de la misma, por lo tanto negó su reconocimiento.

En relación a indemnizar perjuicios por “daño a la vida de relación” recordó la Sección Tercera que en sentencia de unificación se apartó de la tipología de perjuicio inmaterial denominado perjuicio fisiológico o daño a la vida de relación, para en su lugar reconocer las categorías de daño a la salud y de afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados, estos últimos referidos a cualquier otro bien, derecho o interés legítimo constitucional que no esté comprendido dentro del concepto de “daño moral” o “daño a la salud” y que merezca una valoración e indemnización, como lo son el derecho al buen nombre, honor y honra. Como no se logró demostrar la afectación, se rechazó su reconocimiento.

Cuando se analizó la indemnización de perjuicios materiales por daño emergente se abstuvo de pronunciarse, pues esta pretensión contra el extremo pasivo no fue mencionada en la demanda y por ende la entidad accionada no tuvo la oportunidad de defenderse ni aportar o solicitar pruebas.

Finalmente, en lo que tuvo que ver con la indemnización de perjuicios materiales por lucro cesante precisó que a pesar de que con las pruebas que obran en el expediente no fue posible establecer el nexo causal entre el daño antijurídico declarado por el a quo, esto es, la dilación injustificada de la investigación penal adelantada en contra del demandante, con el lucro cesante deprecado de la empresa, la Sala no tuvo alternativa distinta que actualizar la condena reconocida por el tribunal administrativo, pues, en virtud del principio de la non reformatio in pejus, no se podía agravar la situación de la parte actora en su condición de apelante único. Por lo tanto, condenó a la Nación – Fiscalía General de la Nación a pagar al demandante a título de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante la suma de $ 1’760.829 (C. P.: José Roberto Sáchica Méndez).

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