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Circulares son susceptibles de ser demandadas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo

Siempre y cuando contengan una decisión emanada de una entidad pública, capaz de producir efectos jurídicos vinculantes y obligatorios para las personas.
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06 de Diciembre de 2022

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Las circulares son susceptibles de ser demandadas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo siempre y cuando tengan el carácter de actos administrativos, es decir, cuando contienen una decisión emanada de una entidad pública, capaz de producir efectos jurídicos vinculantes y obligatorios para las personas.

En ese sentido, en los eventos en los que las circulares no contienen una decisión, sino que se limitan a reproducir el contenido de otras normas o las decisiones de otras instancias, o a brindar orientaciones e instrucciones a sus destinatarios, no pueden calificarse como actos administrativos y, en consecuencia, no pueden ser susceptibles de control judicial.

Sobre el caso concreto, las cartas circulares que fueron demandadas (29 del 2014, 78 del 2016 y 52 del 2017 expedidas por la Superintendencia Financiera) constituyen verdaderos actos administrativos, pues contienen decisiones vinculantes y obligatorias, dirigida a las entidades vigiladas y referentes a la falta de autorización para realizar operaciones con criptomonedas y a los riesgos que podría enfrentar el público en general por esta clase de actividades.

Por otro lado, se determinó que la superintendencia era competente para expedir los actos cuestionados con fundamento en las leyes marco y en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en tanto que su finalidad es orientar, advertir y prevenir a las entidades vigiladas en desarrollo de su función de vigilancia (C. P.: Myriam Stella Gutierrez Argüello). 

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