13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Falta disciplinaria se estructura solo ante expresiones de abogado que vulneren honor y buen nombre (2:15 p.m.)

23 de Mayo de 2016

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Nota:
107285
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura absolvió a un profesional del Derecho de incurrir en la falta disciplinaria contemplada en el artículo 32 de la Ley 1123 del 2007, según la cual son faltas contra el respeto debido a la administración de justicia injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales. El escrito que dio origen a la indagación disciplinaria señalaba que, posiblemente, la demora en el avance de la investigación se debía a que “el señor fiscal se hubiese aliado con los infractores de la ley penal”, lo que fue considerado por el funcionario judicial como irrespetuoso e infractor del deber de obrar con mesura y seriedad en sus relaciones profesionales. Sobre el particular caso, el alto tribunal determinó que no todas las expresiones escritas u orales en las que los abogados apoyan los argumentos con los cuales defienden los diferentes intereses en los procesos judiciales o administrativos pueden considerarse agravios, ultrajes o imputación de delitos de forma temeraria y debe determinarse en cada situación particular si el lenguaje utilizado por los abogados en sus intervenciones escritas u orales tienen la virtualidad en la práctica de infringir sus deberes profesionales y de ese modo configurar la falta disciplinaria que active el reproche con la imposición de la sanción proporcional y razonable a que haya lugar (M. P. María Rocío Cortés).

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