Fallo sancionatorio requiere prueba del cargo y certeza de la responsabilidad sobre la falta disciplinaria
15 de Mayo de 2020
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Nota:
116526
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura revocó el fallo proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba que sancionó con multa a un abogado por infringir el deber establecido en el artículo 28, numeral 10º de la Ley 1123 del 2007, al hallarlo responsable de la falta consagrada en el numeral 1 del artículo 37 ibídem. El alto tribunal explicó que para proferirse fallo sancionatorio se hace exigible que medie prueba del cargo y certeza del juicio de responsabilidad sobre la falta imputada, además que las pruebas que gobiernan la investigación disciplinaria deberán apreciarse en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, debiéndose observar cuidadosamente los principios de la ley procesal que conforman el derecho fundamental del debido proceso. En tal sentido estableció la inexistencia de una falta disciplinaria o la atipicidad de la conducta, pues la acción desplegada por el abogado inculpado no puede calificarse como ajena al marco de los deberes propios de estatuto disciplinario, toda vez que se presentó un juicio equivocado de valoración. Conozca el caso concreto en el documento adjunto (M. P. Carlos Mario Cano Diosa).
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