Facultad del Gobierno para establecer sanciones a miembros de juntas de cámaras de comercio es inconstitucional: Procuraduría (4:05 p.m.)
30 de Octubre de 2015
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Nota:
104521
Según el Ministerio Público, la disposición contenida en el artículo 32 de la Ley 1727 del 2014, por la cual se reforma el Código de Comercio, es violatoria del principio de legalidad y el debido proceso administrativo. A juicio de la entidad, las infracciones y sanciones disciplinarias en las que incurre un servidor público o un particular habilitado para ejercer funciones públicas deben estar establecidas en una ley y no en un acto administrativo. Además, el comunicado informó que el organismo de control le solicitó a la Corte Constitucional exhortar al Congreso de la República para que fije el régimen disciplinario aplicable a los miembros de las juntas directivas de las cámaras de comercio, a fin de subsanar el vacío que existiría si se declaran inexequibles los apartes del artículo citado que habilitan al Gobierno para definirlo.
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