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ExtraSuspenden términos de prescripción y de caducidad

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16 de Abril de 2020

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Con el Decreto 564, el Gobierno determinó que los términos de prescripción y de caducidad previstos en cualquier norma sustancial o procesal para derechos, acciones, medios control o para presentar demandas ante la Rama la Judicial o tribunales arbitrales (sean de meses o años) se encuentran suspendidos desde el 16 marzo y hasta el día que el Consejo Superior de la Judicatura disponga su reanudación. Si al decretarse la suspensión de términos el plazo que restaba para interrumpir la prescripción o inoperante la caducidad era inferior a 30 días, el interesado tendrá un mes, contado a partir del día siguiente al levantamiento de la suspensión, para realizar la actuación correspondiente. La norma aclara que la suspensión de prescripción y caducidad no es aplicable en materia penal. Además, se suspendieron los términos procesales de inactividad para el desistimiento tácito previstos en el artículo 317 del Código General del Proceso y en el artículo 178 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y los términos de duración del proceso del artículo 121 del Código General del Proceso, desde el 16 de marzo de 2020, y se reanudarán un mes después, contado a partir del día siguiente al del levantamiento de la suspensión que disponga el Consejo Superior de la Judicatura.

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