¿Expresiones ‘tinterillo´ o ‘leguleyo’ generan sanción disciplinaria? (3:39 p.m.)
18 de Diciembre de 2018
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Nota:
109611
El Consejo Superior de la Judicatura, al revocar una decisión de instancia, precisó que no cualquier término inadecuado con el que se refieran los abogados a sus contrapartes o a los jueces debe considerarse como una injuria. Y es que según reseña el fallo, el disciplinado, apoderado del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá, dentro de un proceso tramitado ante un juzgado civil municipal de descongestión de la capital, le manifestó a la contraparte que el abogado que tenían era un ‘tinterillo’. El alto tribunal dijo que, en principio y desde el punto de vista formal, la conducta reprochada podía ser tildada de antijurídica; sin embargo, para que una falta pueda ser considerada como susceptible de ser sancionada disciplinariamente debe ser antijurídica desde el punto de vista material, esto es, que debe afectar el ejercicio de la función que cumple la contraparte o el funcionario judicial (M. P. Fidalgo Javier Estupiñán).
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