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Explican la naturaleza jurídica de la falta disciplinaria y los deberes de los jueces

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06 de Octubre de 2020

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Una providencia del Consejo Superior de la Judicatura explica la naturaleza jurídica de la  denominada “falta disciplinaria” para jueces. El primer examen que se impone al operador jurídico es precisar si el hecho que ha llegado a su conocimiento, por cualquier medio, ha tenido real ocurrencia; en palabras de la Sala, “en el mundo naturalístico” y si está o no definido y sancionado en un tipo disciplinario en particular (juicio de tipicidad). Encuentre en el documento adjunto a esta nota otras precisiones jurídicas en materia de derecho disciplinario (M. P. Alejandro Meza).

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