Explican figura de terminación del proceso electoral por abandono (3:30 p.m.)
16 de Septiembre de 2019
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Nota:
113700
En auto de ponente, la Sección Quinta del Consejo de Estado recordó la aplicación de la figura de terminación del proceso por abandono. En efecto, señaló que es una forma de terminación anormal del proceso y se presenta en materia electoral cuando el demandante no realiza las publicaciones requeridas que habiliten la notificación por aviso, a efectos de que con esta se generen las consecuencias propias de esta forma de vinculación procesal. Agregó que esta constituye una de las posibilidades que legitiman al operador judicial para dar alcance a la conducta procesal de “olvido”, incuria o desinterés, como acto volitivo del sujeto procesal o como conducta transgresora de la lealtad al proceso y del correcto y adecuado acceso y permanencia a la administración de justicia, otorgándoles un efecto de cese definitivo o de extinción de la relación procesal total o de la etapa conexa a tal conducta (C. P. Rocío Araújo).
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