Explican falta disciplinaria cuando el abogado no visita periódicamente el despacho judicial
18 de Mayo de 2020
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Nota:
116503
Una providencia del Consejo Superior de la Judicatura, que suspende por varios meses a un litigante, recuerda que el que deja de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional debe recibir un castigo disciplinario. Esta falta se origina cuando se descuida la gestión, esto es, cuando el profesional del Derecho no asume el encargo con la diligencia debida, no ejerce la vigilancia que exige la gestión encomendada y no hace todo lo que está a su alcance en desarrollo de la misma. Un ejemplo de lo anterior se da cuando el abogado no visita periódicamente el despacho judicial donde se tramita el asunto encomendado, para ejercer la vigilancia idónea que le permita estar al tanto de la evolución procesal, del surgimiento y preclusión de las oportunidades procesales (C. P. Camilo Montoya Reyes).
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